Implementación del Control Interno. El Director General deberá adoptar las acciones necesarias para que en un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la entrada en operación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se formalice e implemente el grupo de control interno que garantice el cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen y reglamenten.
Decreto 787 de 2015 →Vigente
Artículo 14
Implementación Del Control Interno
Decreto 787 de 2015 · por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.