Conservación de la información Circular externa Las actividades adoptadas por el Sujeto Obligado, en desarrollo de la implementación y ejecución del Sistema de Autocontrol y Prevención de riesgos LA/FT/FP y C/ST, así como de un Régimen de Medidas Mínimas, deben reposar en documentos y registros que garanticen la integridad, oportunidad, confiabilidad, reserva y disponibilidad de la información. La información suministrada por la Contraparte, como parte del proceso de Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, así como el nombre de la persona que la verificó, deben quedar debidamente documentadas con fecha y hora, a fin de que se pueda acreditar la debida y oportuna diligencia por parte del Sujeto Obligado. De cualquier forma, el desarrollo e implementación del sistema de cumplimiento por parte del Sujeto Obligado deberá respetar las disposiciones legales en materia de protección de datos personales contenidas en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, y demás normas aplicables. Asimismo, los soportes deberán conservarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, o la norma que la modifique o sustituya; salvo lo previsto en el
parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, para la conservación de la información allí prevista.