Sistematización del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec). Las Entidades Territoriales podrán conformar Unidades Territoriales de Articulación para que, acorde al funcionamiento administrativo de cada territorio, regulen mediante actos administrativos departamentales y municipales, la conformación de grupos asesores o comités técnicos, responsables de apoyar el impulso y funcionamiento del Sinalibrec.
Así mismo, podrán establecer una red de contacto o directorio de servidores públicos, funcionarios y/o contratistas de cada entidad para facilitar el seguimiento de metas, programas, convenios, estrategias y proyectos de las dependencias, secretarías, direcciones u otros que transversalmente coadyuvan a la protección de la libertad religiosa y a la atención integral del sector religioso.
A tales efectos podrán solicitar asistencia técnica a la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior. De igual forma, en cada Ministerio y demás entidades nacionales integrantes del Sinalibrec, establecerán mediante acto administrativo al responsable por dependencia de apoyar el impulso y funcionamiento del Sinalibrec.