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Artículo 2.4.2.5.2.2

Sistematización Del Sistema Nacional De Libertad Religiosa, De Cultos Y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad Y No Estigmatización (Sinalibrec)

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistematización del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec). Las Entidades Territoriales podrán conformar Unidades Territoriales de Articulación para que, acorde al funcionamiento administrativo de cada territorio, regulen mediante actos administrativos departamentales y municipales, la conformación de grupos asesores o comités técnicos, responsables de apoyar el impulso y funcionamiento del Sinalibrec.

Así mismo, podrán establecer una red de contacto o directorio de servidores públicos, funcionarios y/o contratistas de cada entidad para facilitar el seguimiento de metas, programas, convenios, estrategias y proyectos de las dependencias, secretarías, direcciones u otros que transversalmente coadyuvan a la protección de la libertad religiosa y a la atención integral del sector religioso.

A tales efectos podrán solicitar asistencia técnica a la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior. De igual forma, en cada Ministerio y demás entidades nacionales integrantes del Sinalibrec, establecerán mediante acto administrativo al responsable por dependencia de apoyar el impulso y funcionamiento del Sinalibrec.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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