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Artículo 2.4.2.5.2.2

Sistematización Del Sistema Nacional De Libertad Religiosa, De Cultos Y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad Y No Estigmatización (Sinalibrec)

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistematización del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec). Las Entidades Territoriales podrán conformar Unidades Territoriales de Articulación para que, acorde al funcionamiento administrativo de cada territorio, regulen mediante actos administrativos departamentales y municipales, la conformación de grupos asesores o comités técnicos, responsables de apoyar el impulso y funcionamiento del Sinalibrec.

Así mismo, podrán establecer una red de contacto o directorio de servidores públicos, funcionarios y/o contratistas de cada entidad para facilitar el seguimiento de metas, programas, convenios, estrategias y proyectos de las dependencias, secretarías, direcciones u otros que transversalmente coadyuvan a la protección de la libertad religiosa y a la atención integral del sector religioso.

A tales efectos podrán solicitar asistencia técnica a la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior. De igual forma, en cada Ministerio y demás entidades nacionales integrantes del Sinalibrec, establecerán mediante acto administrativo al responsable por dependencia de apoyar el impulso y funcionamiento del Sinalibrec.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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