El sumario es reservado; en su instrucción no pueden intervenir sino el Fiscal, el funcionario de instrucción, el Juez de la causa, y sus Secretarios, el procesado y su apoderado.
Ningún otro empleado público, con excepción del Procurador General de la Nación, tiene derecho a leer el sumario, ni a solicitar la práctica de diligencia alguna, ni a pedir copia de las diligencias practicadas, salvo el caso de que se proceda contra alguno de los funcionarios que intervienen en la instrucción, a fin de averiguar la responsabilidad en que han incurrido, por infracciones penales, o irregularidades cometidas en la misma.