Micelio

Artículo 5

Los Códigos Utilizables En El Caso Del Ordinal A) Del Artículo 4º Serán Los Siguientes: 01

Decreto 2265 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2821 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los códigos utilizables en el caso del ordinal a) del artículo 4º serán los siguientes

01.

Armenia 11 Medellín 21 Tuluá

02.

Barranquilla 12 Montería 22 Villavicencio

03.

Bogotá 13 Neiva 23 Sincelejo

04.

Bucaramanga 14 Pasto 24 Valledupar

05.

Cali 15 Palmira 25 Riohacha

06.

Cartagena 16 Pereira 26 Sogamoso

07.

Cúcuta 17 Popayán 27 San Andrés

08.

Girardot 18 Quibdó 28 Florencia 09 Ibagué 19 Santa Marta 29 Barrancabermeja 10 Manizales 20 Tunja

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2265 de 1976