Procedimiento de Información. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 1450 de 2011, la información a la Comisión sobre los proyectos cuya extensión continua o discontinua sea igual o menor a 10 UAF es requisito previo para su puesta en funcionamiento. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la información, el Incoder solicitará respectivamente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas y a la entidad competente que en el término de cinco (5) días hábiles certifique si los predios vinculados al proyecto presentado tienen medida de protección o se encuentran en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas de que trata la Ley 1448 de 2011. Adicionalmente, en un término no mayor a quince (15) días hábiles verificará el Formato único de Información, la documentación que lo soporta y el cumplimiento de los criterios básicos de que trata el artículo 5° del presente decreto. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la certificación de que trata el inciso anterior, la Secretaría Técnica remitirá a la Comisión el proyecto presentado. A partir de esta remisión se entenderá cumplido el deber de información impuesto al responsable y se podrá dar inicio a su ejecución en las condiciones establecidas en la propuesta presentada. En caso de que la certificación obtenida acredite el registro de algún predio, la Secretaría Técnica comunicará a la Comisión esta situación en la remisión del proyecto y advertirá sobre esta situación al responsable del mismo, informándole que conforme a la Ley 1448 de 2011 o las normas que la modifique o sustituyan, deberá atenerse al resultado del eventual proceso de restitución que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas adelante. La Comisión sesionará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes y expedirá un acto administrativo en el que formaliza el conocimiento del proyecto. Este acto se publicará en la página web del Incoder y deberá ser comunicado a la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales. El responsable del proyecto se entenderá vinculado a las condiciones establecidas en el Formato Único de Información y a la documentación que lo soporta desde el momento en el que son presentadas a la Secretaría Técnica. El incumplimiento de estas o de los criterios básicos de que trata el artículo 5° del presente decreto dará lugar a que se configure una causal de terminación anticipada del proyecto.
Decreto 4944 de 2011 →Vigente
Artículo 17
Procedimiento De Información
Decreto 4944 de 2011 · por el cual se reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.