Micelio

Artículo 10

Decreto 1209 de 1961 · Por el cual se adiciona el personal de planta del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Intégranse técnica y administrativamente los siguientes servicios

a)

En el Centro de Protección Materno Infantil "Nazareth", de Barranquilla él Centro Nacional de Higiene Materno Infantil y Jardín infantil de "Nazareth", de Barranquilla.

b)

En el Centro de Protección Materno Infantil "Nuestra Señora de Fátima", de Cartagena, el Centro Nacional de Higiene Materno Infantil y Jardín Infantil "Nuestra Señora de Fátima" de Cartagena.

c)

En el Centro de Protección Materno-Infantil "Santa Catalina de Sena", de Bucaramanga, el Centro Nacional de Higiene Materno-Infantil y Sala Cuna Jardín Infantil de Bucaramanga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1209 de 1961