º El artículo 88 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "Artículo 88. Operaciones permitidas. Los bienes introducidos en las zonas francas industriales deberán ser sometidos a las operaciones de transformación autorizadas para su posterior venta al exterior, o importación al resto del territorio aduanero nacional. Excepcionalmente, y por causas justificadas, previa certificación de la zona franca, el administrador de la aduana podrá permitir la introducción al resto del territorio aduanero de los bienes en el mismo estado en que fueron internados. En este último caso se exigirá licencia o registro de importación sí los bienes fueron extranjeros; si fueren nacionales, se dará aplicación a las normas sobre reimportación en el mismo estado".
Decreto 1472 de 1986 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 88 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: "artículo 88
Decreto 1472 de 1986 · Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.