Micelio

Artículo 32

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funcionamiento de los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional. Los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional funcionarán de la siguiente forma

1.

La Presidencia del Comité Nacional y de los Comités Seccionales de Salud Ocupacional será alterna, por períodos de un (1) año, entre los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud o autoridad de Salud.

2.

En las capitales de los departamentos, se conformarán tanto el Comité Seccional de Salud Ocupacional, como el Comité Local de Salud Ocupacional del respectivo municipio o distrito, y la presidencia será alterna por períodos de un (1) año, entre los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la autoridad territorial de Salud.

3.

En los Comités Locales de Salud Ocupacional de las capitales de departamento, el representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el Jefe de la División de Empleo y Seguridad Social, o en su defecto, el Jefe de la División de Inspección y Vigilancia o de la División de Trabajo.

4.

Fuera de las capitales de departamentos, el Presidente del Comité Local de Salud Ocupacional será el Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

5.

En los municipios donde no exista Inspector de Trabajo y Seguridad Social, el Jefe de la Dirección municipal de Salud o quien haga sus veces presidirá e inscribirá el Comité Local de Salud Ocupacional.

6.

Los miembros de los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional en pleno, elegirán de entre la totalidad de sus miembros, al secretario, al tesorero y al fiscal.

7.

El Comité Nacional, los Comités Seccionales y Locales se reunirán ordinariamente una vez por mes, y extraordinariamente cuando el presidente del Comité lo convoque o las circunstancias lo ameriten.

8.

Los Comités Nacional, Seccionales y locales de Salud Ocupacional, se darán su propio reglamento con fundamento en este Decreto y en las recomendaciones de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El reglamento debe ser acorde con el Sistema General de Riesgos Profesionales y una vez aprobado por el respectivo Comité, se enviará copia del mismo al Comité Nacional de Salud Ocupacional.

9.

Los Comités Locales de Salud Ocupacional presentarán informe de sus actividades en los meses de mayo y octubre de cada año, al Comité Seccional de Salud Ocupacional; y el Comité Seccional presentará el mismo informe en los meses de junio y noviembre de cada año, al Comité Nacional de Salud Ocupacional.

10.

El Comité Nacional de Salud Ocupacional presentará en el mes de diciembre, un informe anual de sus actividades y un informe nacional de los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, quien a su vez, lo presentará ante el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 16 de 1997