ARTICULO 47. La División de Intervención tiene las siguientes funciones
Adelantar la intervención de la gestión administrativa y/o técnica de las entidades que presten servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el reglamento;
Diseñar los modelos y metodologías de intervención y proponer a la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector las estrategias, objetivos y metas a adelantar en cada caso particular;
Rendir el informe de los resultados de la intervención y proponer las medidas que deben ser adoptadas para regularizar la conducción de los organismos objeto de tal intervención;
Hacer el seguimiento, en coordinación con la División de Instituciones, de los organismos que hayan sido sometidos a un programa de intervención y evaluar la aplicación de las recomendaciones;
Efectuar la calificación de las entidades del Sistema de Salud, con el fin de contribuir a la aplicación de los principios de subsidiariedad y complementariedad de que tratan las letras d) y e) del artículo 3° de la Ley 10 de 1990; División de Asuntos Laborales.