Micelio

Artículo 47

La División De Intervención Tiene Las Siguientes Funciones: A) Adelantar La Intervención De La Gestión Administrativa Y/O Técnica De Las Entidades Que Presten Servicios De Salud, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes Y El Reglamento; B) Diseñar Los Modelos Y Metodologías De Intervención Y Proponer A La Subdirección De Desarrollo Institucional Del Sector Las Estrategias, Objetivos Y Metas A Adelantar En Cada Caso Particular; C) Rendir El Informe De Los Resultados De La Intervención Y Proponer Las Medidas Que Deben Ser Adoptadas Para Regularizar La Conducción De Los Organismos Objeto De Tal Intervención; D) Hacer El Seguimiento, En Coordinación Con La División De Instituciones, De Los Organismos Que Hayan Sido Sometidos A Un Programa De Intervención Y Evaluar La Aplicación De Las Recomendaciones; E) Efectuar La Calificación De Las Entidades Del Sistema De Salud, Con El Fin De Contribuir A La Aplicación De Los Principios De Subsidiariedad Y Complementariedad De Que Tratan Las Letras D) Y E) Del Artículo 3° De La Ley 10 De 1990; División De Asuntos Laborales

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 47. La División de Intervención tiene las siguientes funciones

a)

Adelantar la intervención de la gestión administrativa y/o técnica de las entidades que presten servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el reglamento;

b)

Diseñar los modelos y metodologías de intervención y proponer a la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector las estrategias, objetivos y metas a adelantar en cada caso particular;

c)

Rendir el informe de los resultados de la intervención y proponer las medidas que deben ser adoptadas para regularizar la conducción de los organismos objeto de tal intervención;

d)

Hacer el seguimiento, en coordinación con la División de Instituciones, de los organismos que hayan sido sometidos a un programa de intervención y evaluar la aplicación de las recomendaciones;

e)

Efectuar la calificación de las entidades del Sistema de Salud, con el fin de contribuir a la aplicación de los principios de subsidiariedad y complementariedad de que tratan las letras d) y e) del artículo 3° de la Ley 10 de 1990; División de Asuntos Laborales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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