Micelio

Artículo 47

La División De Intervención Tiene Las Siguientes Funciones: A) Adelantar La Intervención De La Gestión Administrativa Y/O Técnica De Las Entidades Que Presten Servicios De Salud, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes Y El Reglamento; B) Diseñar Los Modelos Y Metodologías De Intervención Y Proponer A La Subdirección De Desarrollo Institucional Del Sector Las Estrategias, Objetivos Y Metas A Adelantar En Cada Caso Particular; C) Rendir El Informe De Los Resultados De La Intervención Y Proponer Las Medidas Que Deben Ser Adoptadas Para Regularizar La Conducción De Los Organismos Objeto De Tal Intervención; D) Hacer El Seguimiento, En Coordinación Con La División De Instituciones, De Los Organismos Que Hayan Sido Sometidos A Un Programa De Intervención Y Evaluar La Aplicación De Las Recomendaciones; E) Efectuar La Calificación De Las Entidades Del Sistema De Salud, Con El Fin De Contribuir A La Aplicación De Los Principios De Subsidiariedad Y Complementariedad De Que Tratan Las Letras D) Y E) Del Artículo 3° De La Ley 10 De 1990; División De Asuntos Laborales

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 47. La División de Intervención tiene las siguientes funciones

a)

Adelantar la intervención de la gestión administrativa y/o técnica de las entidades que presten servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el reglamento;

b)

Diseñar los modelos y metodologías de intervención y proponer a la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector las estrategias, objetivos y metas a adelantar en cada caso particular;

c)

Rendir el informe de los resultados de la intervención y proponer las medidas que deben ser adoptadas para regularizar la conducción de los organismos objeto de tal intervención;

d)

Hacer el seguimiento, en coordinación con la División de Instituciones, de los organismos que hayan sido sometidos a un programa de intervención y evaluar la aplicación de las recomendaciones;

e)

Efectuar la calificación de las entidades del Sistema de Salud, con el fin de contribuir a la aplicación de los principios de subsidiariedad y complementariedad de que tratan las letras d) y e) del artículo 3° de la Ley 10 de 1990; División de Asuntos Laborales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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