Micelio

Artículo 3

Del Decreto Ejecutivo Número 1735 De 1930, "decreta: "artículo 1° Desde El 16 De Los Corrientes Quedarán Reunidas En Una Sola Las Divisiones 3ª Y 4ª 'bajo La Denominación De Tercera División, Que En Consecuencia Quedará Así: Un Jefe, Un , Secretario, Dos Comisarios De Primera Clase, Dos Comisarios De Segunda Clase, Dos Comisarios De Tercera Clase, Doce Agentes De Primera Clase, Doscientos Veintiocho Agentes De Segunda Clase, Dos Peluqueros, Cuatro Sirvientes, Dos Ordenanzas

Decreto 947 de 1933 · POR EL CUAL SE APRUEBA OTRO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase, el siguiente Decreto, expedido por la Dirección General de la Policía Nacional: "DECRETO. NUMERO 91 DE 1933 "(mayo 6) "por el cual se fusionan dos Divisiones de la Policía Nacional "El Director General de la Policía Nacional "en uso de la facultad que le confiere el artículo 3° del Decreto ejecutivo número 1735 de 1930, "DECRETA: "Artículo 1° Desde el 16 de los corrientes quedarán reunidas en una sola las Divisiones 3ª y 4ª 'bajo la denominación de tercera División, que en consecuencia quedará así: un Jefe, un , Secretario, dos Comisarios de primera clase, dos Comisarios de segunda clase, dos Comisarios de tercera clase, doce Agentes de primera clase, doscientos veintiocho Agentes de segunda clase, dos Peluqueros, cuatro Sirvientes, dos Ordenanzas. "Artículo 2° Suprímese desde la misma fecha el puesto de Secretario de la 4ª División, y auméntase en $ 20 mensuales el sueldo del Secretario de la 3ª "Artículo 3° El Circuito de Vigilancia de la 3ª División, será el que correspondía a ésta y a la 4ª "Comuníquese y sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. "

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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