º. El personal de asistentes y ordenanzas, no militarizados, además de lo establecido en los numerales 1º ,2º, 3º y 4º del artículo 2º de este Decreto, tendrá derecho a un auxilio de cesantía equivalente a seis meses del ultimo sueldo devengado, cuando la separación del servicio se efectúe después de haber servido por un espacio no menos d cinco años y, por causas independientes a las de mala conducta. Si la separación se produce después de diez años de servicio continuo tendrá derecho al auxilio de que trata el numeral 5º del artículo 2º de este Decreto, en las mismas condiciones de los demás empleados.
Artículo 7
El Personal De Asistentes Y Ordenanzas, No Militarizados, Además De Lo Establecido En Los Numerales 1º ,2º, 3º Y 4º Del Artículo 2º De Este Decreto, Tendrá Derecho A Un Auxilio De Cesantía Equivalente A Seis Meses Del Ultimo Sueldo Devengado, Cuando La Separación Del Servicio Se Efectúe Después De Haber Servido Por Un Espacio No Menos D Cinco Años Y, Por Causas Independientes A Las De Mala Conducta
Decreto 646 de 1943 · Por el cual se reglamenta los artículos 6º de la Ley 43 de 1942; 54 y 55 del Decreto 1123 del mismo año, sobre prestaciones sociales a los empleados civiles de las fuerzas militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.