Audiencia pública entre intervinientes. Durante el procedimiento de investigación, la Subdirección de Prácticas Comerciales convocará a las partes interesadas acreditadas a una audiencia pública con el objeto de que puedan exponer los argumentos que consideren pertinentes. A la audiencia podrán asistir terceros que no sean parte del procedimiento, siempre que soliciten su participación a la Subdirección de Prácticas Comerciales mediante documento escrito diez (10) días calendario antes de la realización de la audiencia.
Solo se tendrá en cuenta la información que se presente en la audiencia si esta es proporcionada por escrito a la Subdirección de Prácticas Comerciales dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la celebración de la misma.
(Decreto 1820 de 2010, artículo 14)