Micelio

Artículo 17

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Coordinación de la Dirección de Impuestos Nacionales. El Comité de Coordinación será el órgano consultivo máximo de la Dirección de Impuestos Nacionales y estará integrado por el Director quien lo presidirá, el Subdirector General, los Subdirectores de Area, los Jefes de Oficina, y los Administradores Regionales y Especiales, conforme a la convocatoria que para cada sesión formule el Director y el Jefe de la Oficina de Planeación que actuará como Secretario del Comité. Este Comité será el órgano consultivo máximo de la Dirección y tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Director en la fijación de la política técnica, administrativa y jurídica de la Dirección de Impuestos Nacionales.

b)

Propender por la unificación de la doctrina tributaria y definir las diferencias de interpretación de las distintas unidades de la Dirección.

c)

Proponer modificaciones a la legislación impositiva.

d)

Aprobar el plan estratégico de la Dirección de Impuestos Nacionales para el Desarrollo de su gestión.

Parágrafo

Los conceptos o decisiones adoptados por el Comité serán de obligatorio acatamiento para todos los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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