Micelio

Artículo 15

Convenio Entre El Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial Y El Alcalde Del Municipio O Distrito

Decreto 1490 de 2011 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4821 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convenio entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el alcalde del municipio o distrito. En caso de concertación entre el alcalde y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, esta fase culminará con la suscripción de un convenio que contendrá al menos los siguientes aspectos

1.

Objeto y plazo.

2.

Condiciones de cooperación y compromisos entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el alcalde del municipio o distrito.

3.

Compromisos por parte del alcalde para agilizar el trámite de aprobación de los PIDU ante las distintas instancias.

4.

Modificaciones técnicas acordadas entre las partes al proyecto de PIDU, de acuerdo con las observaciones presentadas por el municipio o distrito.

5.

Compromiso que asumirá cada una de las partes para la ejecución del PIDU.

Parágrafo

Para los PIDU Categoría 1, una vez suscrito el respectivo Convenio entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el alcalde del municipio o distrito, se adelantará el trámite de adopción, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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