Micelio

Artículo 687

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Juzgado Superior, de Circuito o Municipal se llevará, en libro apropiado, un registro penal en que se insertarán los extractos de las providencias que enumera el artículo 689 y que en copia auténtica serán enviados mensualmente al Tribunal Superior correspondiente al Distrito en que haya nacido el procesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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