°. La estadística de las minas tituladas contendrá los siguientes datos, dispuestos en ocho columnas: Nombre de la mina. Clase, con las mismas subdivisiones que para las minas denunciadas. Ubicación. Extensión. Adjudicatario o dueño de la mina. Nacionalidad. Fecha del título. Elaboración. Esta última, columna también se subdividirá en dos para expresar en cada una de esas subcolumnas por un sí o un nó si la mina de que se trata está o nó en explotación. Si fuere posible se tratará de complementar esta estadística con el producto mensual aproximado de la mina, expresado en castellanos, o en otra unidad de medida, según el caso. Si el propietario o adjudicatario de una mina fuere una sociedad, bastará que se dé el nombre o razón social de la compañía.
Decreto 1320 de 1914 →Vigente
Artículo 4
La Estadística De Las Minas Tituladas Contendrá Los Siguientes Datos, Dispuestos En Ocho Columnas: Nombre De La Mina
Decreto 1320 de 1914 · Por el cual se reglamenta la estadística que debe llevarse en la Oficina de los negocios de minas del Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.