Micelio

Artículo 4

La Estadística De Las Minas Tituladas Contendrá Los Siguientes Datos, Dispuestos En Ocho Columnas: Nombre De La Mina

Decreto 1320 de 1914 · Por el cual se reglamenta la estadística que debe llevarse en la Oficina de los negocios de minas del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La estadística de las minas tituladas contendrá los siguientes datos, dispuestos en ocho columnas: Nombre de la mina. Clase, con las mismas subdivisiones que para las minas denunciadas. Ubicación. Extensión. Adjudicatario o dueño de la mina. Nacionalidad. Fecha del título. Elaboración. Esta última, columna también se subdividirá en dos para expresar en cada una de esas subcolumnas por un sí o un nó si la mina de que se trata está o nó en explotación. Si fuere posible se tratará de complementar esta estadística con el producto mensual aproximado de la mina, expresado en castellanos, o en otra unidad de medida, según el caso. Si el propietario o adjudicatario de una mina fuere una sociedad, bastará que se dé el nombre o razón social de la compañía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1320 de 1914