A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Constitución Política de Colombia y de la Ley 1176 de 2007 , autorícese al Gobierno nacional para que asigne en el Presupuesto General de la Nación y/o se vincule y promueva a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias que permitan la financiación y cofinanciación de las siguientes obras de infraestructura de utilidad pública y de interés social, promotoras de desarrollo regional en el municipio de Salamina:
Restauración del teatro municipal, reactivando los espacios para la generación y fortalecimiento de espacios culturales tangibles e intangibles del municipio.
Pavimentación del parque principal ubicado en el corregimiento de San Félix en Salamina (Caldas).
Apoyar y promover los emprendimientos del municipio, especialmente de jóvenes y mujeres, mediante formación y capacitaciones que les permitan mejorar sus técnicas, productividad, sostenibilidad y rendimiento.
Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de la presente ley se sujetarán en todo al Estatuto General de la Contratación Pública.