Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía Vial Adscrita Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional, Así: Grado Viáticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento, Intendencia Y Comisaría O Sede De Distrito De Obras Públicas Viáticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones Coronel $ 7

Decreto 98 de 1988 · Por el cual se establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como policía vial adscrita al Ministerio de Obras públicas y Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así: Grado Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de departamento, intendencia y comisaría o sede de distrito de obras públicas Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones Coronel $ 7.100 $ 5.500 Teniente Coronel 6.600 5.000 Mayor 6.000 4.600 Capitán 5.100 4.400 Teniente 4.500 4.000 Subteniente 4.100 3.500 Sargento Mayor 3.300 2.800 Sargento Primero 3.000 2.400 Sargento Viceprimero 2.800 2.200 Sargento Segundo 2.400 2.100 Cabo Primero 2.200 1.900 Cabo Segundo 1.900 1.800 Agente 1.800 1.700

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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