Art. 18. El período de los Jueces políticos y de los corregidores será de un año contado desde el día 1.º de Enero siguiente á su elección, correspondiendo al Gobernador del Departamento el nombramiento y remoción de tales empleados.
Ley 83 de 1888 →Vigente
Artículo 18
Legislación Fiscal
Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.