Micelio

Artículo 5

Decreto 1610 de 1960 · Por el cual se aclaran los Decretos número 406 y 1315 de 1959, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto Los contratos que celebre el Gobierno, en virtud de autorizaciones legales, y cuyo valor sea o exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00), deberán remitirse, una vez impartida la aprobación ejecutiva, al Consejo de Estado, para que éste decida si están o no ajustados a tales autorizaciones. Cuando en el contrato no se expresa suma determinada, pero por las estimulaciones del mismo el Gobierno pueda apreciar que su cuantía es o exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00), deberá obtener la revisión del Consejo de Estado.

Parágrafo

Los contratos cuya cuantía no llegue a cien mil pesos ($100.000.00) no requieren la revisión del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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