Artículo quinto Los contratos que celebre el Gobierno, en virtud de autorizaciones legales, y cuyo valor sea o exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00), deberán remitirse, una vez impartida la aprobación ejecutiva, al Consejo de Estado, para que éste decida si están o no ajustados a tales autorizaciones. Cuando en el contrato no se expresa suma determinada, pero por las estimulaciones del mismo el Gobierno pueda apreciar que su cuantía es o exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00), deberá obtener la revisión del Consejo de Estado.
Los contratos cuya cuantía no llegue a cien mil pesos ($100.000.00) no requieren la revisión del Consejo de Estado.