Micelio

Artículo 4

°

Decreto 1840 de 1997 · por el cual se dictan normas prudenciales para las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Patrimonio básico . El patrimonio básico de las cooperativas a que se refiere el presente decreto comprenderá

a)

Los aportes sociales;

b)

Las reservas de protección de aportes sociales y las demás reservas;

c)

Los excedentes del ejercicio en curso en una proporción equivalente al porcentaje de los excedentes que por disposición de la última asamblea ordinaria hayan sido capitalizados o destinados a incrementar la reserva de protección de aportes; no obstante, cuando la entidad registre pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, los excedentes computarán hasta la concurrencia de dichas pérdidas;

d)

El valor total de la cuenta de revalorización del patrimonio, cuando ésta sea positiva;

e)

La cuenta patrimonial de superávit por auxilios o donaciones;

f)

El fondo de revalorización de aportes y los demás fondos de destinación específica de carácter patrimonial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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