Artículo octavo. Además de las funciones previstas en el Decreto 1050 de 1968, la Oficina de Planeación tendrá las siguientes
Estudiar metódicamente el estado de los servicios postales y de telecomunicaciones en el país, y señalar al Ministerio y a los organismos vinculados a éste los defectos y vacíos que existan: estudiar los avances que se registren en los servicios de otros países e intervenir en la preparación de los arreglos internacionales sobre las materias del ramo, todo como parte de sus funciones de planeamiento para mejorar y extender las comunicaciones dentro del país y con el Exterior;
Estudiar el estado económico de las empresas destinadas a la prestación del servicio de telefonía;
Estudiar y proponer las tarifas y tasas de los servicios públicos telefónicos y telegráficos, urbanos y de larga distancia;
Estudiar y proponer, en coordinación con la División Postal, las tarifa y tasas postales;
Estudiar y proponer las participaciones económicas que correspondan a las empresas telefónicas, por la interconexión y los servicios de larga distancia, y
Conceptuar sobre los aspectos económicos de las adquisiciones de sistemas telefónicas y sus relaciones con las proyecciones de la demanda en los Municipios y regiones que deban ser atendidos por dichos sistemas. Del Consejo Superior de Comunicaciones.