Micelio

Artículo 8

Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Además de las funciones previstas en el Decreto 1050 de 1968, la Oficina de Planeación tendrá las siguientes

a)

Estudiar metódicamente el estado de los servicios postales y de telecomunicaciones en el país, y señalar al Ministerio y a los organismos vinculados a éste los defectos y vacíos que existan: estudiar los avances que se registren en los servicios de otros países e intervenir en la preparación de los arreglos internacionales sobre las materias del ramo, todo como parte de sus funciones de planeamiento para mejorar y extender las comunicaciones dentro del país y con el Exterior;

b)

Estudiar el estado económico de las empresas destinadas a la prestación del servicio de telefonía;

c)

Estudiar y proponer las tarifas y tasas de los servicios públicos telefónicos y telegráficos, urbanos y de larga distancia;

d)

Estudiar y proponer, en coordinación con la División Postal, las tarifa y tasas postales;

e)

Estudiar y proponer las participaciones económicas que correspondan a las empresas telefónicas, por la interconexión y los servicios de larga distancia, y

f)

Conceptuar sobre los aspectos económicos de las adquisiciones de sistemas telefónicas y sus relaciones con las proyecciones de la demanda en los Municipios y regiones que deban ser atendidos por dichos sistemas. Del Consejo Superior de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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