Art. 1.° Ábrese al Presupuesto de Gastos en curso un crédito suplemental, por la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000), con la imputacion siguiente: "Departamento de Política interior. Cap. 10. Publicaciones oficiales. Art. 22. Para gastos de impresion, subvencion á periódicos y encuadernaciones oficiales, $ 20,000."
Decreto 333 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Decreto 333 de 1882 · Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de 1881 a 1882
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.