Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Sección De Ingeniería Del Departamento Nacional De Aeronáutica Civil Del Ministerio De Obras Públicas, Tendrá Además Del Personal De Que Trata El Decreto Número 0847 Del 24 De Marzo De 1954, El Siguiente Personal Con Las Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Aeródromo De Barrancabermeja Un Ingeniero Interventor $ 1

Decreto 3677 de 1954 · Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas, ramo de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha del presente Decreto, la Sección de Ingeniería del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil del Ministerio de Obras Públicas, tendrá además del personal de que trata el Decreto número 0847 del 24 de marzo de 1954, el siguiente personal con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Aeródromo de Barrancabermeja Un Ingeniero Interventor $ 1.400.00 Un Inspector de Aeródromos 600.00 Un Dibujante 400.00 Aeródromo de Tunja. Un Ingeniero Interventor 1.250.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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