Controles aduaneros. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgos, adoptará esquemas de revisión selectiva de los equipajes de los viajeros, que faciliten la atención de los mismos; así mismo, adoptará los medios e instrumentos de control necesarios para dar cumplimiento al presente decreto. Cuando el equipaje sea objeto de revisión, la autoridad aduanera verificará que las mercancías correspondan a las declaradas, las facturas o documentos que acrediten los valores declarados frente a los precios de referencia, así como los cupos establecidos, las cantidades, y en general, el cumplimiento de los requisitos contemplados para este régimen. En casos excepcionales, y cuando existan razones justificadas para sospechar que se trata de un hecho de contrabando o de una infracción aduanera, se podrá llevar a cabo la inspección corporal de los viajeros, de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los controles aduaneros de que trata el presente artículo se llevarán a cabo en el primero o último lugar de llegada del territorio aduanero nacional, conforme lo establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. A estos efectos, la aerolínea deberá poner el equipaje a disposición de la autoridad aduanera antes de que el viajero continúe su viaje a otro destino del territorio aduanero nacional, o al momento de su llegada al destino, cuando los pasajeros tengan conexión con vuelos nacionales a otras ciudades del país. De igual manera, la aerolínea deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, el equipaje rezagado que no llegue con el viajero, con antelación a su entrega al destinatario. El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior acarreará la sanción establecida en el presente decreto, sin perjuicio de la notificación que se surta a la Aeronáutica Civil o quien haga sus veces.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 306
Controles Aduaneros
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.