Denominación. La denominación de los organismos de que trata esta ley, adicional a las palabras "Junta de acción comunal, "junta de vivienda comunitaria" "Asociación de juntas de acción comunal , Federación de acción comunal" y Confederación nacional de acción comunal, se conformará con el nombre legal de su territorio seguido del nombre de la entidad territorial a la que pertenezca y en la cual desarrolle sus actividades.
Cuando por disposición legal varíe la denominación del territorio de un organismo comunal, quedará a juicio de éste acoger la nueva denominación.
Cuando se autorice la constitución de más de una junta en un mismo territorio, la nueva que se constituya en éste deberá agregarle al nombre del mismo las palabras "Segundo sector", "Sector alto", "Segunda etapa" o similares.