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Artículo 117

Ley 6 de 1992 · LEY 6 DE 1992, 30/06/1992, Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"El impuesto a las ventas no se causará en las enajenaciones de mercancías que se efectúen a turistas extranjeros en el territorio nacional, siempre que se trate de zonas de fronteras o sujetas a regímenes aduaneros especiales.

Para tal efecto, el Gobierno Nacional, con sujeción a las pautas generales establecidas en la Ley 6ª de 1971 y 7ª de 1990, expedirá las disposiciones que permitan la aplicación del beneficio mencionado para cada zona específica, en atención a los montos y término de permanencia en el país, así como las medidas de control que juzgue necesarias.

El Gobierno Nacional podrá hacer efectivo lo dispuesto en este artículo mediante la devolución del respectivo impuesto sobre las ventas cancelado".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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