Micelio

Artículo 30

En Ningún Caso Podrá El Abogado Ejercer La Profesión En Relación Con Asuntos De Que Hubiere Conocido Por Razón De Un Cargo Público O En Los Cuales Hubiere Intervenido En Desempeño De Sus Funciones Oficiales; Tampoco Podrá Ejercerla Ante La Dependencia Administrativa La Cual Haya Trabajado, Dentro Del Año Siguiente A La Dejación De Su Cargo

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso podrá el abogado ejercer la profesión en relación con asuntos de que hubiere conocido por razón de un cargo público o en los cuales hubiere intervenido en desempeño de sus funciones oficiales; tampoco podrá ejercerla ante la dependencia administrativa la cual haya trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo. CAPITULO 4° Ejercicio ilegal de la abogacía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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