Los Distritos Electorales en que se divide el territorio de la República según la Ley 93 de 1922, para la elección de Representantes al Congreso, son los siguientes, y eligen el número de Representantes que a continuación se detallan: Distrito Electoral de Medellín, capital Medellín, compuesto del Departamento de Antioquia y la Intendencia del Chocó, que elegirá 18 Representantes. Distrito Electoral de Cartagena, capital Cartagena, compuesto del Departamento de Bolívar y la Intendencia de San Andrés y Providencia, que elegirá 9 Representantes. Distrito Electoral de Barranquilla, capital Barranquilla, compuesto del Departamento del Atlántico, que elegirá 3 Representantes. Distrito Electoral de Santa Marta, capital Santa Marta, compuesto del Departamento del Magdalena y de la Comisaría de La Goajira, que elegirá 5 Representantes. Distrito Electoral de Tunja, capital Tunja, compuesto del Departamento de Boyacá y la Comisaría de Arauca, que elegirá 13 Representantes. Distrito Electoral de Manizales, capital Manizales, compuesto del Departamento de Caldas, que elegirá 9 Representantes. Distrito Electoral de Popayán , capital Popayán, compuesto del Departamento del Cauca, que elegirá 5 Representantes. Distrito Electoral de Bogotá, capital Bogotá, compuesto del Departamento de Cundinamarca y la Intendencia del Meta y las Comisarías de Vichada y Vaupés, que elegirá 17 Representantes. Distrito Electoral de Neiva, capital Neiva, compuesto del Departamento del Huila y la Comisaría del Caquetá, que elegirá 5 Representantes. Distrito Electoral de Pasto, capital Pasto, compuesto del Departamento de Nariño y la Comisaría del Putumayo, que elegirá 8 Representantes. Distrito Electoral de Bucaramanga, capital Bucaramanga, compuesto del Departamento de Santander, que elegirá 9 Representantes. Distrito Electoral de Cúcuta, capital Cúcuta, compuesto del Departamento Norte de Santander, que elegirá 5 Representantes. Distrito Electoral de Ibagué, capital Ibagué, compuesto del Departamento del Tolima, que elegirá 7 Representantes. Distrito Electoral de Cali, capital Cali, compuesto del Departamento del Valle, que elegirá 5 Representantes. La Comisaría del Amazonas hará parte de los Distritos Electorales a que se refiere la Ley 2ª del presente año. Comuníquese y publíquese.
Decreto 713 de 1933 →Vigente
Artículo 1
Decreto 713 de 1933 · POR EL CUAL SE FIJA EL NUMERO DE REPRESENTANTES QUE DEBE ELEGIR CADA DISTRITO ELECTORAL SEGUN EL ACTO LEGISLATIVO NUMERO 1° DE 1930
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.