Micelio

Artículo 2

Ley 17 de 1969 · por la cual se señalan las fechas para la elección de Presidente de la República, Corporaciones Públicas y realización de los escrutinios departamentales, y se da una autorización al Registrador Nacional del Estado Civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los escrutinios departamentales deberán iniciarse el 5 de mayo siguiente. Sin embargo, si para esta fecha los delegados departamentales no hubieren recibido la totalidad de los pliegos, éstos la transferirán por el término absolutamente indispensable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1969