Documentos soporte de la declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia . Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera
Registro o licencia de importación cuando hubiere lugar a ello.
Factura comercial, cuando a ella hubiere lugar.
Documento de transporte.
Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.
Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Agencia de Aduanas o apoderado.
Certificado de Origen o certificado sanitario, cuando hubiere lugar a ello.
Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.
El contrato de compraventa o el documento que acredite la destinación a terceros países de los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 677 de 2001 modificado por el artículo 1° de la Ley 1087 de 2006.
En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha del levante de la declaración de Importación Simplificada a la cual corresponden.
El documento de transporte deberá conservarse en los términos señalados en el presente artículo, luego del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional. CAPÍTULO 5 Consumo dentro de la zona y destinación a terceros países