Micelio

Artículo 7

Ley 62 de 1988 · Por la cual se modifica la Ley 96 de 1985 y el Decreto número 2241 de 1986 (Código Electoral)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dichos tribunales se integrarán de conformidad con la representación política del Consejo Nacional Electoral y para el cumplimiento de sus deberes podrán otorgar comisiones a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ordenándoles practicar pruebas, allegar documentos, testimonios, señalándole el término para tales diligencias. Los funcionarios comisionados rendirán por escrito los informes correspondientes a los tribunales con las conclusiones de la respectiva investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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