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Artículo 62

Deberes Y Obligaciones Del Comandante De Policía Municipal Con Relación A Las Autoridades Político Administrativas Del Municipio: 1

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 62. Deberes y obligaciones del Comandante de Policía Municipal con relación a las autoridades político administrativas del Municipio

1.

Reconocer al Alcalde Municipal, una vez elegido y posesionado.

2.

Asumir su función, una vez sea destinado a la jurisdicción correspondiente.

3.

Presentar a consideración del Alcalde el plan de seguridad de la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las operaciones destinadas a combatir la criminalidad en el Municipio.

4.

Informar diariamente al Alcalde sobre la situación de alteración del orden público en el municipio y asesorarlo en la solución del mismo.

5.

Informar periódica y oportunamente al Alcalde, sobre movimientos del pie de fuerza policial dentro del respectivo municipio.

6.

Asistir al Consejo de Seguridad Municipal y ejecutar los planes que en materia de Policía disponga el respectivo consejo a través del Alcalde. Esta asistencia es indelegable.

7.

Prestar el apoyo y asesoramiento al Alcalde en la aplicación de las medidas contempladas en los Códigos de Policía.

8.

Proponer al Alcalde el cierre de establecimientos públicos, de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Policía.

9.

Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al Alcalde para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por vías y espacios públicos.

10.

Presentar informes al Alcalde sobre deficiencias en los servicios públicos.

11.

Atender los requerimientos mediante los cuales el Alcalde solicite la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra miembros de la institución, y presentar los resultados definitivos de tales investigaciones.

12.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos. CAPITULO V Organos de asesoría y coordinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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