°. Modificar el artículo 1° del Decreto 948 del 19 de mayo de 1988 “por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las centrales hidroeléctricas de El Paraíso y La Guaca el cual quedará así: Artículo 1°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio, según la capacidad eléctrica instalada en las centrales hidroeléctricas de El Paraíso y La Guaca entre los municipios afectados por estas obras así: Central Municipio Factor de Proporcionalidad Equivalente en KW. % El Paraíso Soacha 5.98 16.146 San Antonio del Tequendama 0.57 1.539 Mesitas del Colegio 93.45 252.315 La Guaca Soacha 5.98 18.568 San Antonio del Tequendama 0.57 1.770 Mesitas del Colegio 93.45 290.162
Artículo 1
Modificar El Artículo 1° Del Decreto 948 Del 19 De Mayo De 1988 “por El Cual Se Fija La Proporción En Que Debe Distribuirse Entre Los Municipios Afectados, El Impuesto De Industria Y Comercio Que Corresponde Pagar A Las Centrales Hidroeléctricas De El Paraíso Y La Guaca El Cual Quedará Así: Artículo 1°
Decreto 87 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 948 de 1988, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las centrales hidroeléctricas de El Paraíso y La Guaca.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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