Art. 1.° Para la administracion de la empresa del ferrocarril i telégrafo de Bolívar habrá los siguientes empleados con las asignaciones anuales que pasan a espresarse : Empleados jenerales. Un Superintendente, que será el Administrador-tesorero de la Aduana de Barranquilla. Un Administrador $ 3,000 Un Contador-interventor 1,800 Un Cajero 960 Un Recaudador de fletes 960 Un Oficial de estadística 960 Dos Oficiales escribientes, a $ 600 cada uno 1,200 En la estacion Montoya. Un Jefe de la estacion 960 Dos escribientes encargados de recibir la carga, a $ 360 cada uno 720 Un Switcher 480 Un Guarda-almacen 960 Dos conductores de tren, a $ 600 cada uno 1,200 Un Jefe de las locomotoras 1,800 Tres maquinistas, a $ 720 cada uno 2,160 Tres atizadores o candeleros, a $ 480 cada uno 1,440 Un Breguero 360 Un Celador de puentes 360 Un Celador de potreros 150 Un Jefe de fragua 960 Dos Capataces, a $ 480 cada uno 960 Un Espendedor de tiquetes 480 Un Portero-cartero 240 Un Carpintero, Jefe de la carpintería 960 Tres Celadores nocturnos, a $ 360 cada uno 1,080 Tres Capataces, Jefes de las cuadrillas de trabajadores en la vía férrea, a $ 480 cada uno 1,440 En la estacion Salgar. Un Jefe de la estacion 960 Dos Capataces, a $ 480 cada uno 960 Un Switcher 480 Un Carpintero 960 Un Jefe de la esportacion 960 Dos escribientes encargados de entregar a bordo de los buques la carga de esportacion, a $ 600 cada uno 1,200 En los remolcadores i bongos. Un Capitan de los remolcadores 1,200 Un Injeniero 1,200 Un Ayudante del Injeniero 720 Un Timonero 384 Cinco Patrones de los bongos, a $ 384 cada uno 1,920 Dos Marineros, a $ 312 cada uno 624 En el vapor " Jeneral Padilla." Un Capitan 1,500 Un Injeniero 1,500 Un Ayudante 720 Un Timonel, 2.° práctico 480 Dos Candeleros, a $ 288 cada uno 576 Dos Marineros, a $ 288 cada uno 576 En el telégrafo. Un Jefe inspector 1,800 Cuatro Telegrafistas, a $ 480 cada uno 9,920 Tres Celadores, a $ 300 cada uno 900 . Ademas de los empleados de que trata este artículo habrá los trabajadores necesarios en la empresa, segun, lo disponga el Administrador, con la dotacion anual de $ 228 cada uno.
Decreto 242 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Decreto 242 de 1878 · Por el cual se reforma el artículo 1°, del decreto número 704 de 1877 (21 de diciembre), sobre administración de la empresa del ferrocarril i telégrafo de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.