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Artículo 2

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2°

Decreto 704 de 2018 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital y se adiciona un artículo en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto número 1078 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

°.

a)

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que la presi­dirá;

b)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo;

c)

El Ministro de Educación;

d)

El Director del Departamento Nacional de Planeación;

e)

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 1

Los Miembros de la Comisión sólo podrán delegar su participación en la misma, en los siguientes servidores

a)

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Vicemi­nistro de Economía Digital, o quien haga sus veces.

b)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo en su Viceministro, o en cualquiera de ellos, si hubiera más de uno;

c)

El Ministro de Educación en el Jefe de la Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías, o quien haga sus veces;

d)

El Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector General Sectorial de la entidad, o quien haga sus veces;

e)

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Director de Gestión Orga­nizacional, o quien haga sus veces.

Parágrafo 2

Los miembros de la comisión tendrán voz y voto.

Parágrafo 3

La Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital, estará presidida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Parágrafo 4

A las sesiones de la comisión podrán invitarse otras entidades públicas, cuyos delegados tendrán derecho a voz y voto cuando los temas a tratar tengan relación directa con las funciones y competencias de las entidades y organismos que representan. Así mismo, se podrán invitar a las sesiones de la Comisión a representantes de organizaciones del sector privado y la sociedad civil o la academia, según los temas a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto. Vigente desde: 20/04/2018 y hasta el: 14/01/2021

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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