Artículo primero. La cuota anual de 20.000 sacos de sal venezolana que se pueden importar, de conformidad con el Convenio comercial colombo-venezolano, se dividirá en cuotas trimestrales de 5.0000 sacos cada una.
Decreto 499 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Decreto 499 de 1945 · Por el cual se reglamenta la introducción de sal al país, de conformidad con el Convenio celebrado con Venezuela
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.