El Banco Ganadero está exento de suscribir bonos de deuda pública y bonos agrarios. Por consiguiente, está exento del encaje adicional del 5% establecido por el artículo 25 de la Ley 90 de 1948. El Banco podrá vender, cuando lo considere conveniente, los bonos que actualmente posee.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 55
El Banco Ganadero Está Exento De Suscribir Bonos De Deuda Pública Y Bonos Agrarios
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.