° Verificando el deslinde, y con base en la facultad establecida en el artículo 2° del Decreto legislativo número 40, de 1905, y sin prejuicio de los derechos de las personas que posean títulos suficientes y legalmente eficaces frente al Estado. para acreditar propiedad privada, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, traspasará contractualmente a la Intendencia de San Andrés y Providencia a título de compensación, por las inversiones efectuadas por esta en las obras de desecación y relleno, los terrenos de propiedad nacional que han quedado en seco una vez terminadas aquellas en los pantanos "Punta de Hansa" y "Black Dog", identificados y delimitados en el artículo anterior.
Decreto 2113 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Verificando El Deslinde, Y Con Base En La Facultad Establecida En El Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número 40, De 1905, Y Sin Prejuicio De Los Derechos De Las Personas Que Posean Títulos Suficientes Y Legalmente Eficaces Frente Al Estado
Decreto 2113 de 1964 · Por el cual se dan unas autorizaciones, se provee para la cesión de unos bienes a la Intendencia de San Andrés y Providencia, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.