Micelio

Artículo 142

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La jurisdicción se pierde absolutamente por cualquiera de las causas que privan del destino de Magistrado o Juez y se suspende para todos los asuntos:

1ºPor licencia para separarse temporalmente del destino, desde que se encargue del despacho a individuo que debe reemplazarlos; y

2º Por sanción penal desde que se ejecutorié el auto o sentencia que expresa o tácitamente decreta la suspensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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