Decreto 10 de 1996 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Entes Universitarios Autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado del orden nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo quinto. Secretarios Generales y Profesionales Universitarios. A partir de la vigencia del presente Decreto, los empleos de Secretario General de Ministerio cógido 0035 quedarán clasificados en el grado 22 de la Escala del Nivel Directivo de que trata el presente Decreto. El empleo de Profesional Universitario Código 3020 grado 03 a quienes se les aplican el presente Decreto, quedará clasificado en el grado 04 del Nivel Profesional.
Parágrafo
Los respectivos organismos públicos procederán a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el presente artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.