Micelio

Artículo 7

Ley 533 de 1999 · por la cual se amplian las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, asi como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autorizaciones de endeudamiento y garantía conferidas por ley a la Nación se entenderán agotadas una vez utilizadas. Sin embargo, los montos que se afecten y no se contraten o los que se contraten y se cancelen por no utilización, así como los que se reembolsen en el curso normal de la operación, incrementarán en igual cuantía la disponibilidad del cupo legal afectado y, para su nueva utilización se someterán a lo dispuesto en la presente ley y en el Decreto 2681 de 1993 y demás reglamentos.

Cuando en los estados de excepción de que tratan los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional cambie la destinación de los empréstitos contratados en desarrollo de las autorizaciones conferidas por la presente ley, deberá informar sobre el redireccionamiento de los respectivos empréstitos a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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