°. Antes de la realización de cualquier diligencia decretada, deberá, ser notificada la providencia que la ordene, mediante edicto que permanecerá fijado en lugar público en él Ministerio, durante 10 días, a fin de que terceros interesados manifiesten dentro de los diez días siguientes a la desfijación, si desean intervenir en tales diligencias. Una vez que haya vencido el último término contemplado en el inciso anterior, se practicarán las diligencias ordenadas.
Decreto 3007 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Antes De La Realización De Cualquier Diligencia Decretada, Deberá, Ser Notificada La Providencia Que La Ordene, Mediante Edicto Que Permanecerá Fijado En Lugar Público En Él Ministerio, Durante 10 Días, A Fin De Que Terceros Interesados Manifiesten Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Desfijación, Si Desean Intervenir En Tales Diligencias
Decreto 3007 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1452 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.