Micelio

Artículo 2

Antes De La Realización De Cualquier Dili­gencia Decretada, Deberá, Ser Notificada La Providencia Que La Ordene, Mediante Edicto Que Permanecerá Fijado En Lu­gar Público En Él Ministerio, Durante 10 Días, A Fin De Que Terceros Interesados Manifiesten Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Desfijación, Si Desean Intervenir En Ta­les Diligencias

Decreto 3007 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1452 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Antes de la realización de cualquier dili­gencia decretada, deberá, ser notificada la providencia que la ordene, mediante edicto que permanecerá fijado en lu­gar público en él Ministerio, durante 10 días, a fin de que terceros interesados manifiesten dentro de los diez días siguientes a la desfijación, si desean intervenir en ta­les diligencias. Una vez que haya vencido el último término contempla­do en el inciso anterior, se practicarán las diligencias or­denadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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