Micelio

Artículo 2.7.3.1

Autoridad Competente

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autoridad competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto-ley 1228 de 1995, el Director General del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los clubes con deportistas profesionales, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otras autoridades, tales como la Superintendencia de Sociedades, las cámaras de comercio, las federaciones deportivas nacionales y los tribunales deportivos.

(Decreto 0776 de 1996, artículo 12)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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