Autoridad competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto-ley 1228 de 1995, el Director General del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los clubes con deportistas profesionales, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otras autoridades, tales como la Superintendencia de Sociedades, las cámaras de comercio, las federaciones deportivas nacionales y los tribunales deportivos.
(Decreto 0776 de 1996, artículo 12)