Participación efectiva en el seguimiento en salud. Los informes que contienen el seguimiento en salud serán publicados por el Instituto Nacional de Salud (INS) y se enviarán a las Secretarías de salud departamentales, distritales o las que hagan sus veces para que lo divulguen con los medios locales. Si la ciudadanía tiene observaciones acerca de los resultados divulgados en los informes, podrá manifestarlas a las secretarías de salud o a las entidades que hagan sus veces, quien las tramitará y atenderá en los términos de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Los informes que contienen el seguimiento en salud serán considerados por el Instituto Nacional de Salud (INS), en el marco de la evaluación continua del riesgo de que trata el artículo 2.2.2.7.5.1 del presente capítulo.
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