Artículo segundo. La Superintendecia de Sociedades Anónimas sufragará los honorarios de los peritos que designe y reglamentará lo concerniente a su nombramiento y atribuciones, por medio de resoluciones que en cada caso serán sometidas a la aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias.
Decreto 2968 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2968 de 1948 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 58 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.