Carbocol entregará trimestralmente del producido del impuesto de que trata este Decreto, el veinte por ciento (20%) al departamento y el veinte por ciento (20%).al municipio en cuyos territorios se adelante la explotación carbonífera gravada. Carbocol por ningún motivo podrá otorgar o autorizar avances en favor de los departamentos y municipios a título de futuras participaciones de éstos en el impuesto.
Decreto 1155 de 1980 →Vigente
Artículo 57
Decreto 1155 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.