°. Los servidores del Ministerio de Salud y Protección Social, a quienes se les suprime el empleo y cuya incorporación se ordene en los empleos creados en la planta de personal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo primero del presente decreto, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares. La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite.
Artículo 2
Los Servidores Del Ministerio De Salud Y Protección Social, A Quienes Se Les Suprime El Empleo Y Cuya Incorporación Se Ordene En Los Empleos Creados En La Planta De Personal De La Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres), Serán Incorporados Con Estricta Sujeción A Las Equivalencias Establecidas En El Artículo Primero Del Presente Decreto, Sin Que Se Les Exijan Requisitos Adicionales A Los Acreditados En El Momento De Su Posesión Del Cargo Del Cual Eran Titulares
Decreto 1434 de 2016 · por el cual se establecen unas equivalencias para los empleos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.