Micelio

Artículo 22

Exoneración De Responsabilidad Por Daños Por Producto Defectuoso

Ley 1480 de 2011 · por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solo son admisibles como causales de exoneración de la responsabilidad por daños por producto defectuoso las siguientes:

1.

Por fuerza mayor o caso fortuito;

2.

Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del afectado;

3.

Por hecho de un tercero;

4.

Cuando no haya puesto el producto en circulación;

5.

Cuando el defecto es consecuencia directa de la elaboración, rotulación o empaquetamiento del producto conforme a normas imperativas existentes, sin que el defecto pudiera ser evitado por el productor sin violar dicha norma;

6.

Cuando en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de la presente ley.

Parágrafo

Cuando haya concurrencia de causas en la producción del daño, la responsabilidad del productor podrá disminuirse.

DE LA INFORMACIÓN

De la Información

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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